Artículo 1295 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se constituye una prenda sobre bienes que pueden ser consumidos o reemplazados (como dinero o productos), las partes pueden acordar que la propiedad pase al acreedor, quien deberá devolver bienes equivalentes de la misma clase y calidad, pacto que debe constar por escrito; en el caso específico del dinero, se presume automáticamente esta transferencia de propiedad a menos que se acuerde lo contrario. La prenda que no implique entrega física del bien no tendrá validez frente a terceros si no se registra con fecha comprobada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la prenda se constituya sobre bienes fungibles, podrá pactarse que su propiedad se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir otros tantos bienes de la misma especie y calidad. Este pacto constará por escrito.
En la prenda consistente en dinero se presumirá la transferencia de propiedad, salvo pacto expreso en contrario.
La prenda sin desplazamiento no surtirá efectos en contra de terceros, si no consta la certeza de su fecha por el registro.