Artículo 1294 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La prenda puede constituirse sobre bienes fungibles e infungibles, siendo que en los bienes fungibles el acreedor prendario puede sustituir la cosa empeñada por otra de la misma especie sin que se pierda el derecho de prenda. Esta facultad de sustitución se presume automáticamente en las prendas de bienes fungibles, a menos que las partes hayan pactado lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán darse en prenda bienes fungibles e infungibles. En el primer caso, la prenda subsistirá a pesar de la sustitución de las cosas por otras de la misma especie. En la prenda de bienes fungibles, se presume este derecho de sustitución, salvo pacto en contrario.