Artículo 1297 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La prenda puede constituirse sin que el deudor entregue físicamente los bienes al acreedor, permitiendo que continúen bajo su posesión cuando se trata de elementos necesarios para explotar una empresa o productos derivados de ella. Esta excepción al desplazamiento también aplica en otros casos específicos que la ley expresamente autoriza.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La prenda podrá constituirse sin desplazamiento de los bienes, que seguirán en poder del deudor, cuando se constituya sobre elementos que sean necesarios para la explotación de una empresa o resultado de la misma; y en los casos en que este Código lo permita, aunque no concurran esas circunstancias.