Artículo 1298 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La prenda sobre títulos-valores se constituye de diferentes formas dependiendo del tipo de título: mediante endoso en prenda para títulos a la orden, mediante endoso y registro para títulos nominativos, mediante endoso y notificación al deudor para títulos no negociables, mediante transmisión del bono de prenda, o mediante simple entrega con recibo para títulos al portador. En todos los casos, quien recibe los títulos en prenda debe otorgar recibo que especifique claramente que se trata de una prenda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La prenda sobre títulos-valores se constituirá:

Por endoso en prenda de los títulos a la orden;Por ese endoso y registro, si fueren nominativos;Por el mismo endoso y notificación al deudor, si el título fuere no negociable;Por la transmisión del bono de prenda; y,Por la simple entrega de los títulos si fueren al portador; de ella deberá exigirse recibo, con expresión de su concepto.