Artículo 1303 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando el deudor no paga dentro del plazo establecido, el acreedor puede solicitar al juez la venta en pública subasta de los bienes empeñados, previa notificación del deudor. El producto de la venta se destina al pago de la deuda del acreedor, y cualquier cantidad sobrante se consigna para el deudor. En casos de urgencia notoria, el juez puede autorizar la venta antes de notificar al deudor, pero la adjudicación del dinero no se efectúa hasta que el deudor sea notificado y tenga oportunidad de impugnarlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el deudor no pagare en el plazo estipulado o, no habiéndolo, en el que se fije judicialmente, el acreedor podrá pedir, y el juez decretará la venta en pública subasta de los bienes empeñados, previa citación del deudor y del que hubiere constituido la prenda.
Si el acreedor lo solicita y el juez no ve inconveniente en ello, la enajenación se efectuará por medio de notario, de corredor o de dos (2) comerciantes establecidos en la plaza, al precio de cotización en bolsa o al de mercado.
El importe obtenido de la venta, se adjudicará al acreedor en pago de su crédito, y el remanente, si lo hubiere, se consignará a disposición del deudor.
En caso de notoria urgencia y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor. El notario, el corredor o los comerciantes que intervinieron en la venta, deberán extender un certificado de esta al acreedor. No se hará adjudicación del importe obtenido hasta que sea notificado el deudor y hubiere tenido oportunidad de oponerse a la misma.