Artículo 1304 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreedor puede vender los bienes o títulos en prenda si su valor disminuye y ya no cubre la deuda más un veinte por ciento adicional, o si el deudor no proporciona a tiempo los fondos para las exhibiciones requeridas. El deudor puede evitar esta venta pagando los fondos necesarios, aumentando los bienes en prenda o reduciendo el monto de la deuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda bajare de manera que no baste a cubrir el importe del adeudo y un veinte por ciento (20%) más, el acreedor podrá proceder a la venta de los mismos, en la forma antes establecida. De la misma manera podrá proceder si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos.

El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando las garantías por el aumento de los bienes dados en prenda, o por la reducción del adeudo.