Artículo 1308 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La fianza se considera un acto mercantil cuando la otorga una empresa que se dedica profesionalmente a esa actividad o cuando la constituye un banco. Por lo tanto, la naturaleza mercantil de la fianza depende de quién la otorgue, no del contrato en sí mismo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Será mercantil el contrato de fianza que se constituya por empresas que practiquen profesionalmente esta operación y la otorgada por establecimientos bancarios.