Artículo 1309 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fiador en una fianza mercantil asume la responsabilidad de pagar la deuda del fiado ante el acreedor. El fiador no puede exigir que primero se ejecute al deudor principal antes de cobrarle a él, es decir, no goza del beneficio de excusión que sí existe en las fianzas civiles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión.