Artículo 131 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores de la sociedad y quienes emiten acciones o certificados provisionales sin cumplir los requisitos legales establecidos responden de forma solidaria ante los tenedores por los daños y perjuicios que causen. Esta responsabilidad solidaria significa que cada uno de estos administradores o emisores puede ser demandado por la totalidad del daño, sin poder evadir su obligación de reparación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los administradores de la sociedad y los encargados de la emisión de las acciones o certificados provisionales que la hagan con omisión de algunos de los requisitos que establece el artículo anterior o con infracción de otras disposiciones legales, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que por ello ocasionen a sus tenedores.