Artículo 130 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos de acciones y certificados provisionales deben incluir información fundamental como la identificación de la sociedad, datos del registro público, información del accionista (si es nominativo), el capital social y valor de acciones, así como las exhibiciones realizadas y derechos del tenedor. Estos documentos deben ser suscritos por los administradores autorizados en la escritura social y pueden omitir ciertos datos registrales en certificados provisionales si aún no se ha efectuado el registro. El requisito busca garantizar claridad y transparencia en la identificación de los derechos y obligaciones inherentes a cada acción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales, deberán contener:

La denominación, domicilio y duración de la sociedad;La fecha de la escritura pública, el notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, aunque estos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuado el registro;El nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas, en el caso de que sean nominativos;El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones;La serie y número de la acción o del certificado provisional con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberadas;Los principales derechos y obligaciones del tenedor de la acción y en su caso, las limitaciones del derecho del voto; y,La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.