Artículo 1312 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las demandas relacionadas con un contrato de fianza mercantil deben ejercerse dentro de un plazo de tres años, después del cual se pierden los derechos para reclamar judicialmente. Esto significa que si el acreedor o el fiador no inician una acción legal dentro de este período, ya no podrán hacerlo posteriormente debido a la prescripción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones derivadas del contrato de fianza mercantil, prescribirán en tres (3) años.