Artículo 1319 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Un comerciante se presume en cesación de pagos cuando incumple sus obligaciones líquidas y vencidas, carece de bienes suficientes para ejecutar sentencias, desaparece sin dejar representante, cierra su negocio, cede sus bienes a acreedores, realiza actos fraudulentos, solicita quiebra o suspensión de pagos, o incumple convenios establecidos. Esta presunción puede ser invalidada si el comerciante demuestra que posee activos disponibles suficientes para cumplir con sus obligaciones vencidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se presumirá que el comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos y en cualesquiera otros de naturaleza análoga:

Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones;En iguales circunstancias que el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores;Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios, para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;Pedir su declaración en quiebra;Solicitar la suspensión de pagos y no proceder esta, o si concedida no se concluyó un convenio con los acreedores; y,Incumplimiento de las obligaciones contrarias en convenio hecho en la suspensión de pagos.

La presunción que establece este artículo se invalidará con la prueba de que el comerciante puede hacer frente a sus obligaciones líquidas y vencidas con su activo disponible.