Artículo 1320 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si un comerciante muere o se retira, su quiebra puede declararse dentro de dos años si se comprueba que había dejado de pagar sus obligaciones antes de ese evento. La sucesión del comerciante también puede ser declarada en quiebra si continúa operando el negocio que le pertenecía.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dentro de los dos (2) años siguientes a la muerte o al retiro de un comerciante, puede declararse su quiebra cuando se pruebe que había cesado en el pago de sus obligaciones en fecha anterior a la muerte o al retiro.
La sucesión del comerciante podrá ser declarada en quiebra cuando continúe en marcha la empresa de que este era titular.