Artículo 1322 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra de un comerciante puede ser declarada por iniciativa del juez, por solicitud del mismo comerciante, por uno o más de sus acreedores, o por el Ministerio Público. Esta disposición establece que existen múltiples vías para iniciar el proceso de quiebra, no siendo necesario que sea únicamente el deudor quien la promueva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La declaración de quiebra podrá hacerse de oficio, por demanda del comerciante, de uno o varios de sus acreedores o del Ministerio Público.