Artículo 1323 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comerciante que solicita declararse en quiebra debe presentar una demanda con motivos fundados acompañada de documentación obligatoria que incluye sus libros contables, balance de negocios, relación detallada de acreedores y deudores con sus montos, estados financieros de cinco años, inventario de bienes y valoración de la empresa. Cuando hay más de mil acreedores o es imposible determinar la cuantía exacta de los créditos, es suficiente presentar el número aproximado de acreedores, sus datos conocidos e importe global de sus créditos. Si es una sociedad, debe adjuntar copia de la escritura constitutiva y certificación de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comerciante que pida se le declare en quiebra, expondrá los motivos en que funda su demanda, a la que acompañará:

Los libros de contabilidad que tuviere obligación de llevar y los que voluntariamente hubiere adoptado;El balance de sus negocios;Una relación que comprenda los nombres y domicilios de todos sus acreedores y deudores, la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes, y los estados de pérdidas y ganancias de su giro durante los últimos cinco (5) años. Cuando el número de acreedores pasare de mil (1000), o cuando fuere imposible determinar la cuantía de sus créditos, bastará que se haga constar, con referencia al último balance de situación, el número aproximado de aquellos, los nombres y domicilios de los conocidos y el importe global de sus créditos;El inventario y evaluación de sus bienes;La valoración razonada de su empresa;Si se tratare de una sociedad, copia de la escritura constitutiva; y,Certificación de la inscripción en el Registro Público de Comercio.