Artículo 1334 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si transcurre un mes desde la sentencia sin que el juez cumpla las órdenes del artículo anterior, las partes e incluso los acreedores no reconocidos pueden presentar una queja ante el tribunal de apelación. El tribunal de alzada tiene setenta y dos horas para dictar las medidas necesarias que el juez omitió, sin eximir de responsabilidad al juez incumplidor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Transcurrido un (1) mes, desde la fecha de la sentencia, sin haberse cumplido con lo que ordena el artículo anterior, podrán las partes, incluso los acreedores aun no reconocidos, ocurrir en queja ante el tribunal de alzada, que en el plazo de setenta y dos (72) horas, dictará las providencias conducentes omitidas por el juez, sin perjuicio de la responsabilidad de este.