Artículo 1333 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia que declara la quiebra debe notificarse al deudor, al Ministerio Público y a la intervención dentro de quince días después de dictada, y comunicarse a los registros públicos correspondientes en el mismo plazo. Dentro de ese período también debe publicarse un extracto de la sentencia tres veces consecutivas en La Gaceta y en un periódico de mayor circulación del lugar donde se declara la quiebra, y opcionalmente en otras localidades donde tenga establecimientos la empresa, considerándose notificados los acreedores por estas publicaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia que declare la quiebra deberá notificarse al deudor, al Ministerio Público y a la intervención, en el plazo máximo de quince (15) días, contado desde el siguiente al de la fecha de la sentencia.
En el mismo plazo se comunicará a los registros públicos en que deba inscribirse.
Dentro de dicho plazo se publicará un extracto de la sentencia por tres (3) veces consecutivas en La Gaceta, y en un periódico de los de mayor circulación en el lugar en que se haga la declaración, y si fuere conveniente, a juicio del juez, en las localidades en que existan establecimientos de la empresa. Los acreedores quedarán notificados por la realización de esas publicaciones.