Artículo 1337 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una vez presentados los agravios en apelación, las partes disponen de tres días cada una para alegar sus argumentos después de que se haya desahogado la prueba, tras lo cual el caso entra automáticamente en estado de citación para sentencia. El tribunal debe dictar sentencia confirmando o revocando la declaración de quiebra dentro de los diez días siguientes a la citación para sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contestados los agravios, si no mediare prueba, o evacuada esta, se concederá un término de tres (3) días para que alegue el apelante, y otro, también de tres (3) días, para que aleguen las otras partes. El transcurso de estos plazos coloca al negocio sin más trámite, en estado de citación para sentencia.

La sentencia que confirme o revoque la declaración de quiebra se dictará dentro de los diez (10) días que sigan a la citación para sentencia.