Artículo 1338 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia que revoque una quiebra debe inscribirse en los mismos Registros Públicos donde consta la declaración de quiebra, y se comunica a los Registros Mercantiles y de la Propiedad para cancelar todas las anotaciones que se hicieron por la sentencia de quiebra. La sentencia de revocación se notifica y publica con el mismo procedimiento que se utilizó para la sentencia que declaró la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia que revoque la quiebra deberá inscribirse en los Registros Públicos en que aparezca inscrita la declaración, y se comunicará para la cancelación de las inscripciones a los Registros Mercantiles y de la Propiedad en los que se hubieren practicado anotaciones en virtud de la sentencia de declaración de quiebra.
La sentencia de revocación se notificará y publicará como la de declaración de quiebra.