Artículo 134 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando sea necesario modificar los datos contenidos en un título, este debe ser canjeado por uno nuevo y el original debe ser anulado. No obstante, las modificaciones pueden anotarse directamente en el título existente siempre y cuando esto no afecte la claridad o legibilidad del documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos deberán canjearse y, anularse los primitivos, cuando por cualquier causa hayan de modificarse las indicaciones contenidas en ellos.

Sin embargo, estas modificaciones podrán estamparse en los títulos, siempre que no dificulten su lectura.