Artículo 1340 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se revoca la sentencia de quiebra, la persona afectada puede demandar a quienes solicitaron la quiebra o al juez que la declaró de oficio para obtener indemnización por daños y perjuicios, siempre que hayan actuado con malicia, injusticia evidente o negligencia grave. Esta acción busca reparar los perjuicios causados por una declaración de quiebra que resultó siendo injusta o improcedente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se obtuviere la revocación de la sentencia de declaración de quiebra, se podrá ejercitar, contra los que la solicitaron o contra el juez que la declaró de oficio, una acción para el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos, si hubieren procedido con malicia, injusticia notoria o negligencia grave.