Artículo 1341 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez en un proceso de quiebra tiene amplias atribuciones para dirigir, vigilar y gestionar todo lo relacionado con la insolvencia, incluyendo autorizar la ocupación de bienes y documentos del quebrado, convocar juntas de acreedores, supervisar al síndico y autorizar actos procesales que excedan la simple administración. También le corresponde resolver reclamaciones contra el síndico, removerlo si es necesario, inspeccionar su gestión y verificar la formación del estado de créditos que se presentará a los acreedores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Serán atribuciones del juez todas las que sean necesarias para la dirección, vigilancia y gestión de la quiebra, y entre ellas las siguientes:

Autorizar los actos de ocupación de todos los bienes y de los libros, documentos y papeles del quebrado, concernientes a su empresa e intervenir, personalmente, en tales actos, si así lo estimare conveniente;Examinar los antedichos bienes, libros, documentos y papeles del quebrado;Ordenar las medidas necesarias para la seguridad y buena conservación de los bienes de la masa;Convocar las juntas de acreedores que prescribe la ley, y las que estime necesarias, y presidirlas;Autorizar el nombramiento de personal o de los profesionales necesarios en interés de la quiebra, vigilar su actuación y removerlos con causa justificada;Resolver las reclamaciones que se presentaren contra actos u omisiones del síndico;Autorizar al síndico:Para iniciar juicios cuando este lo solicite, e intervenir en todas las fases de su tramitación; y,Para transigir o desistir del ejercicio de acciones, y en general, para realizar todos los actos que excedan de los puramente conservatorios y de administraciónInspeccionar la gestión del síndico, instarlo al cumplimiento de los actos o al ejercicio de las acciones útiles a la masa y celar el buen manejo y administración de los bienes de la misma;Remover al síndico mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte interesada; y,Examinar y comprobar los créditos y vigilar a formación del estado pasivo que se deberá presentar a la junta de acreedores.