Artículo 1355 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico no puede traspasar su cargo a otra persona, pero sí puede usar mandatarios y representantes para realizar funciones fuera de las oficinas del juzgado, debiendo informar al juez sobre quiénes designa. El juez puede ordenar de oficio o a solicitud del síndico que se expidan exhortos para cumplir con los actos u operaciones que sean necesarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico no podrá delegar su cargo; mas, para el desempeño de las funciones que le correspondan, fuera del asiento del juzgado, podrá valerse de mandatario y representantes, de cuya designación dará cuenta al juez. Este, de oficio o a petición del síndico, podrá acordar que se expidan exhortos para el cumplimiento de los actos u operaciones necesarias.