Artículo 1356 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico en un proceso de quiebra tiene la responsabilidad de administrar y conservar los bienes del quebrado, lo que incluye tomar posesión de la empresa, elaborar inventarios y balances, examinar documentos, depositar dinero en plazo de 72 horas, y presentar un informe detallado al juez sobre las causas de la quiebra. También debe establecer la lista de acreedores, llevar la contabilidad de la quiebra y cumplir otras funciones administrativas necesarias, estando sujeto a remoción si incumple sus obligaciones, especialmente el depósito de dinero en el plazo establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán derechos y obligaciones del síndico los exigidos por la buena conservación y administración ordinaria de los bienes de la quiebra, y entre ellos los siguientes:
Tomar posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado;Redactar el inventario de la empresa y de los demás bienes del mismo;Formar el balance, si el quebrado no lo hubiere presentado, y en caso contrario, rectificarlo si procediere, o darle su visto bueno;Recibir y examinar los libros, papeles y documentos de la empresa y asentar en los primeros la correspondiente nota de visado, debiendo guardar secreto de lo que por ellos supiere con las excepciones que resulten del cumplimiento de sus obligaciones;Depositar dentro de las setenta y dos (72) horas el dinero recogido en la ocupación o con ocasión de la venta de los bienes ocupados, en el establecimiento bancario que el juez le indique.La demora en el cumplimiento de este precepto, además de obligar al síndico al pago de los intereses que la masa hubiere debido percibir, será causa de remoción;Rendir al juez, antes de que se celebre la junta de acreedores, a que se refiere la fracción 5 del artículo 1332, un detallado informe, vista la oportuna memoria del quebrado, si se hubiere presentado, acerca de las causas que hubieren dado lugar a la quiebra, circunstancias particulares del funcionamiento de la empresa, estado de sus libros, época a la que se retrotrae la quiebra, gastos personales y familiares del quebrado, responsabilidad de este, así como cuantos datos juzgue oportunos;Establecer la lista provisional de los acreedores que se fueren presentando;Hacer las propuestas del personal necesario en interés de la quiebra;Llevar la contabilidad de la quiebra; y,Cuidar de la publicidad de las sentencias y demás actos similares.
Cuando la ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones que incumben al síndico, el juez fijará el término dentro del cual deberá ejecutarlas.