Artículo 1361 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El quebrado o cualquier acreedor pueden cuestionar el nombramiento del síndico dentro de tres días después de que se publique, siempre que tengan una razón legal válida. Este cuestionamiento se tramita siguiendo los mismos procedimientos que se utilizan para resolver incidentes en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El nombramiento de síndico podrá ser impugnado por el quebrado o por cualquier acreedor dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.
La impugnación, que deberá basarse en motivo legal, se tramitará como los incidentes.