Artículo 1360 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La intervención en una quiebra debe informar a los acreedores sobre los datos de las cuentas y la situación actual de la quiebra, permitiéndoles así ejercer sus derechos conforme a las decisiones que se tomen. Esta obligación de comunicación es esencial para que los acreedores puedan tomar decisiones informadas respecto a sus créditos y participación en el proceso de liquidación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La intervención tiene la obligación de comunicar a los acreedores los datos relativos a las cuentas y estado de la quiebra, para que usen de sus derechos, en relación con las decisiones adoptadas.