Artículo 1363 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El quebrado o los acreedores pueden impugnar el nombramiento del síndico, pero esto no detiene el proceso de quiebra ni impide que el síndico comience a ejercer sus funciones. Sin embargo, el juez tiene la facultad de suspender estos efectos si considera que concurren las circunstancias especiales establecidas en el artículo 1341, fracción 3.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La impugnación del nombramiento de síndico hecha por el quebrado o por los acreedores, no suspenderá la continuación de la quiebra, ni la entrada del síndico en el ejercicio de sus funciones.
El juez podrá, no obstante, acordar lo contrario teniendo en cuenta lo dispuesto en la fracción 3 del artículo 1341.