Artículo 1364 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico que deja su cargo sigue siendo responsable por sus actos y no puede recibir sus honorarios hasta que el juez revise el informe del síndico que lo reemplaza. El juez decidirá si libera al síndico cesante de su responsabilidad y autoriza el pago de sus honorarios una vez que el nuevo síndico haya tomado posesión del cargo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico que cese en el desempeño de su cargo, no quedará libre de responsabilidad, no tendrá derecho a la percepción de sus honorarios hasta que, habiendo tomado posesión su sustituto y con vista de su informe, resuelva el juez.