Artículo 1372 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe notificar personalmente a los acreedores designados como interventores que no estuvieron presentes en la junta de nombramiento, y convocará a todos ellos a una reunión que se celebrará dentro de los seis días posteriores a la notificación. En esta reunión los interventores acordarán las medidas necesarias para organizar su funcionamiento y cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez hará saber su designación a los acreedores elegidos como interventores, que no estuvieren presentes en la junta en que fueren nombrados, mediante notificación personal, y convocará a todos a una reunión, que se celebrará dentro de los seis (6) días siguientes a aquel en el que hubieren quedado notificados, para que acuerden las medidas necesarias para el funcionamiento de la intervención y debido cumplimiento de las tareas que les competen.