Artículo 1371 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los interventores permanecen en su cargo durante toda la quiebra y pueden ser removidos por el juez en las mismas circunstancias que los síndicos, o por la junta de acreedores si designa sustitutos. La remoción de interventores designados por la minoría requiere consentimiento de dos tercios de esta, y si no se obtiene, se disuelve toda la intervención.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los interventores desempeñarán su cargo todo el tiempo que dure la quiebra, pero podrán ser removidos por el juez en los mismos casos y circunstancias que los síndicos.
La junta de acreedores puede remover a todos o a alguno de los interventores, siempre que haga la designación de sustitutos, si no hubiere suplentes.
La remoción de los interventores designados por la minoría, no consentida por los dos tercios (⅔) de esta, implica la de toda la intervención.