Artículo 1374 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores designados como interventores tienen 72 horas desde que se les notifique para aceptar o rechazar el cargo. Aunque la aceptación es voluntaria, una vez que aceptan no pueden renunciar a menos que exista una causa muy grave, la cual será evaluada y aprobada directamente por el juez sin posibilidad de recurso, salvo por responsabilidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores designados como interventores, y sus suplentes, deberán aceptar o renunciar al cargo antes de que transcurran las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de su
La aceptación del cargo de interventor es voluntaria, pero una vez aceptado no puede renunciarse sino por causa muy grave a juicio del juez, que la calificará de plano y sin más recurso que el de responsabilidad.