Artículo 1375 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando faltan suplentes en una intervención, el juez debe designar nuevos interventores de entre los acreedores dentro de veinticuatro horas hábiles después de que surja la vacante. Esta designación es temporal y se mantiene mientras los acreedores ejercen su derecho de elegir interventor conforme lo establece el artículo 1369.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De no existir suplentes, las vacantes que se produzcan en la intervención serán cubiertas por los acreedores que el juez designe dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la producción de aquellas, en tanto que los acreedores usan de su derecho, según el artículo 1369.