Artículo 1383 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez es quien convoca a la junta de acreedores y debe notificar personalmente al interventor, al quebrado y al síndico sobre esta convocatoria. Los restantes acreedores se consideran debidamente notificados con la simple publicación de la convocatoria en los medios establecidos por ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La junta de acreedores será convocada por el juez.
La convocatoria se hará saber mediante notificación personal a la intervención, al quebrado y al síndico.
Los demás acreedores se tendrán por legalmente notificados como efecto de la publicación dada a la convocatoria.