Artículo 1382 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La junta de acreedores se reúne de forma ordinaria cuando la ley lo establece específicamente y de manera extraordinaria cuando surgen situaciones que lo requieren. Esta disposición permite que los acreedores se convoquen tanto en momentos previstos como en circunstancias imprevistas que demanden su intervención.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La junta de acreedores se reunirá ordinariamente en los casos previstos por la ley y en los extraordinarios en que sea necesario.