Artículo 1385 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las convocatorias para las reuniones de acreedores deben publicarse siguiendo los mismos procedimientos y medios que se utilizan para publicar la sentencia que declara la quiebra. Esta publicación es obligatoria para que todos los acreedores tengan conocimiento oficial de la junta y puedan asistir para defender sus derechos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las convocatorias de juntas de acreedores se publicarán del modo establecido para la sentencia de declaración de quiebra.