Artículo 1386 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores pueden asistir personalmente a la junta o mediante un apoderado constituido por escrito privado o telegrama dirigido al juez, siendo el jefe de la oficina expedidora responsable de certificar la identidad del otorgante en caso de usar este último medio. El quebrado también puede representarse en la junta, a menos que el juez ordene su presencia personal obligatoria. El juez tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y orden de las juntas de acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores asistirán a la junta por sí o por apoderado que podrá ser constituido en escrito privado o por telegramas dirigidos al juez, no sujeto a ratificación. En este último caso, el jefe de la oficina expedidora deberá certificar la identidad de quien otorga la representación.
El quebrado podrá también hacerse representar, a no ser que el juez haya dispuesto su presencia personal.
El juez proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y orden de las juntas de acreedores.