Artículo 1394 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una vez declarada la quiebra, el quebrado está obligado a permanecer en el lugar del juicio a menos que obtenga autorización judicial, debiendo dejar un apoderado debidamente instruido si se ausenta. El juez debe consultar con la intervención cuando se solicite permiso para viajar al extranjero, y el quebrado debe comparecer personalmente ante las autoridades competentes cuando sea requerido, excepto cuando el juez lo autorice a hacerlo a través de un apoderado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declarada la quiebra, el quebrado no podrá separarse del lugar del juicio, sin que el juez lo autorice a ello y sin dejar apoderado suficientemente instruido.
El juez tendrá que consultar a la intervención en el caso de que se trate de conceder permiso para que el quebrado pueda ausentarse al extranjero.
Siempre que sea requerido por el juez, el quebrado deberá presentarse ante aquel, ante el síndico, ante la intervención o ante la junta de acreedores, salvo que el juez lo autorice a comparecer mediante apoderado.