Artículo 1393 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico es quien recibe toda la correspondencia y comunicaciones dirigidas al quebrado durante el proceso de insolvencia. El síndico debe abrir esta correspondencia en presencia del quebrado o su representante, y debe devolver inmediatamente cualquier comunicación que no esté relacionada con los asuntos de la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al quebrado se entregarán al síndico.
Este la abrirá a presencia del quebrado o de su apoderado, si concurriere, devolviéndole inmediatamente la que no tenga relación con los intereses de la quiebra.