Artículo 1396 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una sociedad entra en quiebra, es representada por las personas que señalen sus estatutos, o si no existen, por sus administradores, gerentes o liquidadores, quienes asumen todas las responsabilidades legales de un fallido. Si ninguna de estas personas está disponible, la sociedad será representada por un curador especial designado para tal fin.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las sociedades en quiebra estarán representadas por quienes determinen sus estatutos, y en su defecto por sus administradores, gerentes o liquidadores, quienes estarán sujetos a todas las obligaciones que la presente ley impone a los fallidos.
A falta de todos los anteriores, actuará en representación de la sociedad un curador especial.