Artículo 1397 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores testamentarios y herederos del comerciante fallecido adquieren las obligaciones que tendría el quebrado en el procedimiento de insolvencia, con la excepción de no estar obligados a permanecer en el territorio. Estas obligaciones aplican tanto si el comerciante muere después de declarada la quiebra como si es su sucesión la que declara el estado de insolvencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso de que el comerciante muera después de la declaración de la quiebra, o cuando su sucesión sea la que manifieste dicho estado, los administradores testamentarios y los herederos tendrán, en el curso y en los procedimientos de la quiebra, las obligaciones que corresponderían al fallido, excepción hecha de la de quedar arraigados.