Artículo 1399 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra fortuita es la situación del comerciante que experimenta desgracias o eventos desafortunados que, siendo considerados normales en la administración prudente de un negocio mercantil, le causan la pérdida de su capital hasta el punto de no poder cumplir con sus obligaciones de pago. Se trata de una quiebra causada por circunstancias externas inevitables y no previsibles que afectan la viabilidad económica del negocio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se entenderá como quiebra fortuita la del comerciante a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos.