Artículo 1400 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra culpable es aquella en que el comerciante, mediante actos contrarios a una buena administración mercantil, ha causado, facilitado o agravado su incapacidad de pago, como cuando incurre en gastos personales excesivos, realiza operaciones comerciales con pérdidas para dilatar la quiebra, enajena bienes comprados a crédito por debajo de su valor, o mantiene gastos empresariales desproporcionados a su capital y movimiento comercial. Esta clasificación implica una responsabilidad personal del comerciante por su mala gestión administrativo-financiera.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se considerará quiebra culpable la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos, así :
Si los gastos domésticos y personales hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación con sus posibilidades económicas;Si hubiere experimentado pérdidas como consecuencia de compras, de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra;Si dentro del período de retroacción de la quiebra hubiere enajenado con pérdida o por menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía estuviere debiendo; y,Si los gastos de su empresa son mucho mayores de los debidos, atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas.