Artículo 1401 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra se considera culpable cuando el comerciante no lleva la contabilidad conforme a la ley o comete negligencias que causen daño a terceros, no declara su quiebra dentro de tres días después de dejar de pagar sus obligaciones, u omite presentar los documentos requeridos en los plazos y formas establecidos por la ley. El comerciante puede eximirse de responsabilidad si prueba que actuó sin culpa en cualquiera de estas situaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se considerará también quiebra culpable, salvo excepciones que se propongan y prueben la inculpabilidad, la del comerciante que:

No hubiere llevado su contabilidad con los requisitos exigidos por este Código o que llevándolos haya incurrido en ella en falta que hubiere causado perjuicios a tercero;No hubiere hecho su manifestación de quiebra en los tres (3) días siguientes al señalado como el de su cesación de pagos; y,Omitiere la presentación de los documentos que este Código dispone en la forma, casos y plazos señalados.