Artículo 1403 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra fraudulenta ocurre cuando el comerciante se apodera de sus bienes, realiza actos que aumentan sus deudas o disminuyen sus activos, o no mantiene adecuadamente sus registros contables de manera que sea imposible conocer su verdadera situación financiera. También constituye quiebra fraudulenta cuando el deudor favorece a algunos acreedores con pagos o garantías que no les corresponden legalmente, especialmente después de la fecha que se fija para revisar sus operaciones en el proceso de quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reputará quiebra fraudulenta la del comerciante que:
Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo;No llevare todos los libros de contabilidad, o los alterare, falsificare, o destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación; y,Con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciere a algún acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencia que este no tuviere derecho a obtener.