Artículo 1404 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra de un agente corredor se considera fraudulenta cuando realiza actos o operaciones comerciales fuera de su profesión, independientemente de si esos actos causaron la quiebra. Asimismo, si el corredor quebrota por haber actuado como garante en operaciones en las que intervino, se presume que la quiebra es fraudulenta, a menos que pruebe lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La quiebra de los agentes corredores se reputará fraudulenta cuando se justifique que hicieron por su cuenta, en nombre propio o ajeno, algún acto u operación de comercio distintos de los de su profesión, aún cuando el motivo de la quiebra no proceda de estos hechos.

Si sobreviniere la quiebra por haberse constituido el agente, garante de las operaciones en que intervino, se presumirá la quiebra fraudulenta, salvo prueba en contrario.