Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad reconoce únicamente como socio a la persona que aparece registrada en el libro de accionistas. Solo quien conste formalmente en este registro tiene derechos y obligaciones de socio ante la sociedad. La inscripción en el registro es el requisito fundamental para que una persona sea considerada legalmente como socio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en el registro de accionistas.