Artículo 1412 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los familiares del deudor insolvente (cónyuge, ascendientes, consanguíneos o afines) que sustraigan u oculten bienes de la quiebra sin consentimiento del fallido no se consideran cómplices de quiebra fraudulenta, pero incurren en el delito de robo. Esta disposición diferencia entre la participación en fraude concursal y el delito independiente de sustracción de bienes ajenos cometido por familiares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cónyuge, los ascendientes, consanguíneos o afines del fallido que sin su consentimiento hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, no se reputarán como cómplices de la quiebra fraudulenta, pero si serán considerados como culpables de robo.