Artículo 1411 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los responsables de conductas tipificadas en el artículo anterior, además de las sanciones penales que correspondan, pierden todos sus derechos sobre los bienes de la quiebra y deben devolver a la masa los bienes, derechos o acciones que sustrajeron, incluyendo intereses, daños y perjuicios causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las personas comprendidas en los casos del artículo anterior, sin perjuicio de las penas que les correspondan, serán condenadas, además:
A perder cualquier derecho que tengan en la masa de la quiebra; y,A reintegrar a esta los bienes, derechos o acciones cuya sustracción hubiere determinado su responsabilidad, con intereses, daños y perjuicios.