Artículo 1414 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien presente en un proceso de quiebra un crédito falso, ya sea directamente o a través de otra persona, comete el delito de estafa y será castigado conforme a la gravedad de su participación. Esta norma busca proteger los procesos de insolvencia evitando que se presenten deudas ficticias que afecten el reparto equitativo del patrimonio del quebrado entre los acreedores legítimos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que por sí o por medio de otra persona solicite en la quiebra el reconocimiento de un crédito simulado, será considerado autor, en el grado que corresponda, del delito de estafa.