Artículo 1415 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los síndicos de las quiebras están obligados a cumplir las mismas normas penales que rigen para los funcionarios públicos cuando cometen delitos. Esto significa que si un síndico incurre en conductas delictivas durante el ejercicio de sus funciones, será juzgado y sancionado conforme a los delitos establecidos en el Código Penal para funcionarios públicos. De esta forma, la ley les impone una responsabilidad penal especial acorde a su condición de administradores del proceso de insolvencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los síndicos de las quiebras quedarán sometidos a las normas dictadas, en el Código Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos.